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Votosinlios · guía cívica sin partidos

Elecciones generales · domingo 29 de noviembre de 2026

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Quién puede votar el 29 de noviembre de 2026

Votar es un derecho, pero tiene unos requisitos. Aquí ves quién puede votar y cómo comprobar que tus datos están bien antes del día de las elecciones.

AVISO · Contenido de las elecciones del 29 de noviembre de 2026.

Lo importante en 3 frases: pueden votar las personas españolas mayores de edad que estén inscritas en el censo electoral. Del 12 al 19 de octubre de 2026 puedes consultar tu inscripción y reclamar si hay un error. A partir del 2 de noviembre de 2026 recibirás en casa tu tarjeta censal con tu mesa y tu colegio.

Lo más urgente: el plazo del censo

Del 12 al 19 de octubre de 2026 (ambos incluidos) puedes consultar tu inscripción en el censo. También puedes reclamar si tus datos tienen un error. Pasado ese plazo, ya no se puede corregir.

Quién puede votar

Pueden votar las personas españolas mayores de edad. Además, hay que estar inscrita en el censo electoral. Quien ya figura en el censo no tiene que hacer ningún trámite especial.

El censo electoral: consulta y reclamación

Del 12 al 19 de octubre de 2026 (ambos incluidos) el censo se puede consultar. Se puede consultar en tu ayuntamiento y en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Si hay un error en tus datos, en ese plazo se puede reclamar.

Tu tarjeta censal

La Oficina del Censo Electoral envía a casa de cada elector una tarjeta. Esa tarjeta indica tu sección y tu mesa. Se empiezan a enviar a partir del 2 de noviembre de 2026.

Comprobar tu mesa y tu colegio sin certificado

Puedes consultar tu mesa y tu colegio por internet y sin certificado digital. Entra en la consulta de mesas y colegios de la sede del Instituto Nacional de Estadística y da tres datos: provincia, municipio e inicial de tu primer apellido.

Si lo prefieres, también puedes llamar al teléfono gratuito 900 343 232.

En un móvil, toca el número para llamar.

Si el día de la votación no apareces en la lista

Si el día de la votación no apareces en la lista de tu mesa, no podrás votar. Solo hay dos excepciones. Podrás votar si presentas una sentencia judicial que reconozca tu derecho. También podrás votar con una certificación censal específica de alta.

El día de la votación y los documentos que necesitas están en la guía para votar en persona.

Si tienes un problema

Para reclamar el censo, acude a tu ayuntamiento o a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral dentro del plazo. Para dudas del censo puedes llamar al teléfono gratuito 900 343 232.