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Elecciones generales · domingo 29 de noviembre de 2026

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Cómo votar desde el extranjero el 29 de noviembre de 2026

Tu forma de votar cambia según dónde vivas y dónde estés esos días. Aquí tienes los tres casos, con los plazos y los pasos de cada uno.

AVISO · Contenido de las elecciones del 29 de noviembre de 2026.

Lo importante en 3 frases: si vives fuera de España, la Oficina del Censo Electoral te envía la documentación a casa sin que la pidas. Si vives en España y pasas fuera una temporada, tienes que inscribirte en el consulado y pedir la documentación. Si vives fuera y pasas unos días en España, puedes pedir el voto por correo como un residente.

Caso A · Vives fuera de España (CERA)

El CERA es el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Incluye a las personas que viven fuera de España y pueden votar.

Las dos formas de votar si vives fuera de España
Forma Qué haces Fechas de 2026
Por correo Envías el sobre al Consulado. Del 4 al 24 de noviembre.
En urna Depositas el voto en el consulado o centro habilitado. Del 21 al 26 de noviembre.

Aviso importante: no lo envíes directamente a España

No envíes tu voto directamente a la Junta Electoral Provincial en España. Esos votos se consideran nulos.

Comprueba que el sobre lleva el sello del consulado. Ese sello es lo que da validez al envío.

Caso B · Vives en España y estás fuera una temporada (ERTA)

Esto vale si tu residencia está en España, pero pasas unos meses fuera. Los ERTA son los electores que están temporalmente ausentes.

  1. Inscríbete en el consulado

    Inscríbete en el Registro de Matrícula Consular como no residente.

  2. Pide la documentación

    Pide la documentación en el Consulado no más tarde del 31 de octubre de 2026.

    PLAZO · Fecha límite: 31 de octubre de 2026.

  3. Devuelve tu voto

    Devuelve tu voto por correo certificado no más tarde del 25 de noviembre de 2026.

    PLAZO · Fecha límite: 25 de noviembre de 2026.

Caso C · Vives fuera y estás unos días en España (CERA en España)

Vives fuera, pero pasas esos días en España. En este caso puedes votar por correo. El trámite es el mismo que el de cualquier residente.

Si tienes un problema

Acude a tu consulado. Allí te ayudan con el censo, la documentación y el voto.

También puedes consultar la información de la Oficina del Censo Electoral en la web del Instituto Nacional de Estadística.

AVISO · Recuerda: si envías el voto directamente a la Junta Electoral Provincial en España, el voto se anula. El sobre debe llevar el sello del consulado.